domingo, 2 de junio de 2013

CONSIDERACION ACTUAL DE LOS RECURSOS RESIDENCIALES



         El acogimiento residencial constituye un recurso educativo de protección de aquellos niños/as y adolescentes que no pueden permanecer en sus hogares o en familias de acogida procurándoles un lugar de residencia y convivencia, organizados para favorecer las condiciones normalizadas de vida, donde se les proporciona la debida atención educativa integral de protección, educación y desarrollo en espera de la realización de la alternativa más adecuada a su situación.

             Tal y como viene reflejado en la Propuesta de diseño y organización de los Recursos Residenciales de Protección a la Infancia en Aragón (2004-2007), del que fui artífice de su elaboración,  debemos señalar las siguientes características:
                              
Þ       Son una medida de protección temporal donde los menores que sufren abandono, malos tratos o desamparo, son protegidos y atendidos mientras esperan la realización de la alternativa decidida.
Þ       Estos recursos residenciales deberán proporcionar una educación integral, compensadora y normalizada que responda a las necesidades y carencias de los menores.
Þ       Como función sustitutiva de la familia asume las tareas de guarda, educación y cuidado de los menores procurando todas las atenciones necesarias para su correcto desarrollo y evolución.  
Þ       Son centros donde toda la actividad educativa debe estar dirigida a la preparación del menor para la consecución de la alternativa de futuro decidida.

El respeto a los derechos del menor, la atención individualizada, la importancia de los aspectos personales y afectivos del menor, la consideración de los espacios físicos como elementos educativos y la aceptación incondicional de los principios democráticos y los derechos que se derivan constituyen elementos básicos en la nueva concepción  y desarrollo residencial.

Las diferentes actuaciones residenciales que pueden precisar los menores atendidos por los Servicios de Protección se determinan en función de las necesidades individuales que presentan, debiendo estar recogidas en un Plan de Intervención al que algunos autores denominan Plan de Caso (Bravo A. 2000, 2009), (Del Valle 2003,2009), (Fuertes, 2000). La única excepción la constituyen los acogimientos de urgencia que se producen de una manera no planificada y que precisarán de un plan de diagnóstico y valoración del que se derivará el Plan de Intervención o de Caso.

El objetivo general común a todos los recursos residenciales es el de acoger, cuidar y educar a los menores que por motivos de protección deban ser separados temporal o definitivamente de su núcleo familiar o entorno social con la finalidad de favorecer y conseguir su integración familiar y social.

En función del Plan de intervención o Plan de Caso se determinará el recurso residencial más idóneo, directamente relacionado con la alternativa establecida, que coincidirá con los diferentes programas de actuación establecidos:

·         La intervención educativa dirigida a la integración del menor en su propia familia (Programa de separación provisional y reunificación familiar)
·         La intervención educativa dirigida a la integración del menor en una familia acogedora.(Programa de separación definitiva)
·         La intervención educativa dirigida a la consecución de la autonomía personal e integración social del menor.(Programa de Autonomía y emancipación)

   Existen otros recursos residenciales de apoyo relacionados con las necesidades de intervención de proporcionar una respuesta inmediata de protección, que posibilite la correcta atención  en situación de urgencia y/o alto riesgo hasta la determinación diagnóstica de la alternativa y medida adecuada (Acogida de urgencia) previas a la incorporación en un programa de intervención estable, y aquellos que atienden necesidades terapéuticas y rehabilitadoras por graves deficiencias o discapacidades físicas o psíquicas o alteraciones psiquiátricas en centros específicos o especiales, con la correspondiente autorización judicial en su caso.

Los acogimientos residenciales, constituyen hoy un conjunto de recursos especializados de convivencia educativa que responden a los diferentes programas o alternativas definidos en los planes de intervención individualizados, diseñados por los Servicios de Protección, destinados al desarrollo integral de la personalidad de los menores atendidos.

          En Aragón, el marco normativo propio y su posterior desarrollo, la Ley De infancia y Adolescencia, El Decreto 238/94, por el que se regula el funcionamiento y la organización de los Centros de internamiento de Protección de Menores, La orden del 14 de diciembre de 1994 por el que se aprueba el Proyecto Educativo Marco para los centros, la Guía de Actuación Profesional (2006), el Plan de Recursos Residenciales diseñado(2004-2007), el Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, el Plan Integral de Infancia y adolescencia de Aragón (20010-2014), constituye todo un modelo de actuación en materia de acogimiento residencial que garantiza una atención educativa de calidad y la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes protegidos. Modelo que ha contado con la colaboración y participación de todos los actores, profesionales, entidades y responsables, y que es preciso profundizar y desarrollar. Tengo serias dudas de que los nuevos responsables sepan o quieran acometer la tarea. Mejor que lo dejen para cuando se produzca el relevo, porque con la excusa de la “sostenibilidad” que se ha puesto tanto de moda, igual les da por “mejorarlo”  y nos vemos obligados a arreglar el desaguisado que hagan en otra legislatura. Dudo que tengan una idea de modelo y que sepan en qué hay que profundizar y/o mejorar. ¡Con tal que lo mantengan y no lo estropeen mucho nos daremos por satisfechos!