El
acogimiento residencial constituye un recurso educativo de protección de
aquellos niños/as y adolescentes que no pueden permanecer en sus hogares o en
familias de acogida procurándoles un lugar de residencia y convivencia, organizados
para favorecer las condiciones normalizadas de vida, donde se les proporciona la
debida atención educativa integral de protección, educación y desarrollo en
espera de la realización de la alternativa más adecuada a su situación.
Tal y como viene reflejado en la
Propuesta de diseño y organización de los Recursos Residenciales de Protección
a la Infancia en Aragón (2004-2007), del que fui artífice de su elaboración, debemos señalar las siguientes características:
Þ
Son una medida de protección temporal donde los menores que sufren abandono,
malos tratos o desamparo, son protegidos y atendidos mientras esperan la
realización de la alternativa decidida.
Þ
Estos recursos residenciales deberán proporcionar una educación
integral, compensadora y normalizada que responda a las necesidades y
carencias de los menores.
Þ
Como función sustitutiva de la familia asume las tareas de guarda,
educación y cuidado de los menores procurando todas las atenciones
necesarias para su correcto desarrollo y evolución.
Þ
Son centros donde toda la actividad educativa debe estar dirigida a
la preparación del menor para la consecución de la alternativa de futuro
decidida.
El respeto a los derechos del menor, la atención individualizada,
la importancia de los aspectos personales y afectivos del menor, la
consideración de los espacios físicos como elementos educativos y la aceptación
incondicional de los principios democráticos y los derechos que se derivan
constituyen elementos básicos en la nueva concepción y desarrollo residencial.
Las
diferentes actuaciones residenciales que pueden precisar los menores atendidos
por los Servicios de Protección se determinan en función de las necesidades
individuales que presentan, debiendo estar recogidas en un Plan de Intervención
al que algunos autores denominan Plan de Caso (Bravo A. 2000, 2009), (Del Valle
2003,2009), (Fuertes, 2000). La única excepción la constituyen los acogimientos
de urgencia que se producen de una manera no planificada y que precisarán de un
plan de diagnóstico y valoración del que se derivará el Plan de Intervención o
de Caso.
El objetivo general común a todos los recursos residenciales es el
de acoger, cuidar y educar a los menores que por motivos de protección deban
ser separados temporal o definitivamente de su núcleo familiar o entorno social
con la finalidad de favorecer y conseguir su integración familiar y social.
En función del Plan de intervención o Plan
de Caso se determinará el recurso residencial más idóneo, directamente
relacionado con la alternativa establecida, que coincidirá con los diferentes
programas de actuación establecidos:
·
La
intervención educativa dirigida a la integración del menor en su propia familia
(Programa de separación provisional y reunificación familiar)
·
La
intervención educativa dirigida a la integración del menor en una familia
acogedora.(Programa de separación definitiva)
·
La
intervención educativa dirigida a la consecución de la autonomía personal e
integración social del menor.(Programa de Autonomía y emancipación)
Existen otros recursos residenciales de
apoyo relacionados con las necesidades de intervención de proporcionar una
respuesta inmediata de protección, que posibilite la correcta atención en situación de urgencia y/o alto riesgo
hasta la determinación diagnóstica de la alternativa y medida adecuada (Acogida
de urgencia) previas a la incorporación en un programa de intervención estable,
y aquellos que atienden necesidades terapéuticas y rehabilitadoras por graves
deficiencias o discapacidades físicas o psíquicas o alteraciones psiquiátricas
en centros específicos o especiales, con la correspondiente autorización judicial
en su caso.
Los acogimientos residenciales, constituyen
hoy un conjunto de recursos especializados de convivencia educativa que
responden a los diferentes programas o alternativas definidos en los planes de
intervención individualizados, diseñados por los Servicios de Protección,
destinados al desarrollo integral de la personalidad de los menores atendidos.
En Aragón, el marco normativo propio y su
posterior desarrollo, la Ley De infancia y Adolescencia, El Decreto 238/94, por
el que se regula el funcionamiento y la organización de los Centros de internamiento
de Protección de Menores, La orden del 14 de diciembre de 1994 por el que se
aprueba el Proyecto Educativo Marco para los centros, la Guía de Actuación
Profesional (2006), el Plan de Recursos Residenciales diseñado(2004-2007), el
Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de
riesgo o desamparo, el Plan Integral de Infancia y adolescencia de Aragón
(20010-2014), constituye todo un modelo de actuación en materia de acogimiento
residencial que garantiza una atención educativa de calidad y la promoción de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes protegidos. Modelo que ha
contado con la colaboración y participación de todos los actores, profesionales,
entidades y responsables, y que es preciso profundizar y desarrollar. Tengo
serias dudas de que los nuevos responsables sepan o quieran acometer la tarea.
Mejor que lo dejen para cuando se produzca el relevo, porque con la excusa de
la “sostenibilidad” que se ha puesto tanto de moda, igual les da por
“mejorarlo” y nos vemos obligados a
arreglar el desaguisado que hagan en otra legislatura. Dudo que tengan una idea
de modelo y que sepan en qué hay que profundizar y/o mejorar. ¡Con tal que lo mantengan
y no lo estropeen mucho nos daremos por satisfechos!