domingo, 2 de junio de 2013

CONSIDERACION ACTUAL DE LOS RECURSOS RESIDENCIALES



         El acogimiento residencial constituye un recurso educativo de protección de aquellos niños/as y adolescentes que no pueden permanecer en sus hogares o en familias de acogida procurándoles un lugar de residencia y convivencia, organizados para favorecer las condiciones normalizadas de vida, donde se les proporciona la debida atención educativa integral de protección, educación y desarrollo en espera de la realización de la alternativa más adecuada a su situación.

             Tal y como viene reflejado en la Propuesta de diseño y organización de los Recursos Residenciales de Protección a la Infancia en Aragón (2004-2007), del que fui artífice de su elaboración,  debemos señalar las siguientes características:
                              
Þ       Son una medida de protección temporal donde los menores que sufren abandono, malos tratos o desamparo, son protegidos y atendidos mientras esperan la realización de la alternativa decidida.
Þ       Estos recursos residenciales deberán proporcionar una educación integral, compensadora y normalizada que responda a las necesidades y carencias de los menores.
Þ       Como función sustitutiva de la familia asume las tareas de guarda, educación y cuidado de los menores procurando todas las atenciones necesarias para su correcto desarrollo y evolución.  
Þ       Son centros donde toda la actividad educativa debe estar dirigida a la preparación del menor para la consecución de la alternativa de futuro decidida.

El respeto a los derechos del menor, la atención individualizada, la importancia de los aspectos personales y afectivos del menor, la consideración de los espacios físicos como elementos educativos y la aceptación incondicional de los principios democráticos y los derechos que se derivan constituyen elementos básicos en la nueva concepción  y desarrollo residencial.

Las diferentes actuaciones residenciales que pueden precisar los menores atendidos por los Servicios de Protección se determinan en función de las necesidades individuales que presentan, debiendo estar recogidas en un Plan de Intervención al que algunos autores denominan Plan de Caso (Bravo A. 2000, 2009), (Del Valle 2003,2009), (Fuertes, 2000). La única excepción la constituyen los acogimientos de urgencia que se producen de una manera no planificada y que precisarán de un plan de diagnóstico y valoración del que se derivará el Plan de Intervención o de Caso.

El objetivo general común a todos los recursos residenciales es el de acoger, cuidar y educar a los menores que por motivos de protección deban ser separados temporal o definitivamente de su núcleo familiar o entorno social con la finalidad de favorecer y conseguir su integración familiar y social.

En función del Plan de intervención o Plan de Caso se determinará el recurso residencial más idóneo, directamente relacionado con la alternativa establecida, que coincidirá con los diferentes programas de actuación establecidos:

·         La intervención educativa dirigida a la integración del menor en su propia familia (Programa de separación provisional y reunificación familiar)
·         La intervención educativa dirigida a la integración del menor en una familia acogedora.(Programa de separación definitiva)
·         La intervención educativa dirigida a la consecución de la autonomía personal e integración social del menor.(Programa de Autonomía y emancipación)

   Existen otros recursos residenciales de apoyo relacionados con las necesidades de intervención de proporcionar una respuesta inmediata de protección, que posibilite la correcta atención  en situación de urgencia y/o alto riesgo hasta la determinación diagnóstica de la alternativa y medida adecuada (Acogida de urgencia) previas a la incorporación en un programa de intervención estable, y aquellos que atienden necesidades terapéuticas y rehabilitadoras por graves deficiencias o discapacidades físicas o psíquicas o alteraciones psiquiátricas en centros específicos o especiales, con la correspondiente autorización judicial en su caso.

Los acogimientos residenciales, constituyen hoy un conjunto de recursos especializados de convivencia educativa que responden a los diferentes programas o alternativas definidos en los planes de intervención individualizados, diseñados por los Servicios de Protección, destinados al desarrollo integral de la personalidad de los menores atendidos.

          En Aragón, el marco normativo propio y su posterior desarrollo, la Ley De infancia y Adolescencia, El Decreto 238/94, por el que se regula el funcionamiento y la organización de los Centros de internamiento de Protección de Menores, La orden del 14 de diciembre de 1994 por el que se aprueba el Proyecto Educativo Marco para los centros, la Guía de Actuación Profesional (2006), el Plan de Recursos Residenciales diseñado(2004-2007), el Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, el Plan Integral de Infancia y adolescencia de Aragón (20010-2014), constituye todo un modelo de actuación en materia de acogimiento residencial que garantiza una atención educativa de calidad y la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes protegidos. Modelo que ha contado con la colaboración y participación de todos los actores, profesionales, entidades y responsables, y que es preciso profundizar y desarrollar. Tengo serias dudas de que los nuevos responsables sepan o quieran acometer la tarea. Mejor que lo dejen para cuando se produzca el relevo, porque con la excusa de la “sostenibilidad” que se ha puesto tanto de moda, igual les da por “mejorarlo”  y nos vemos obligados a arreglar el desaguisado que hagan en otra legislatura. Dudo que tengan una idea de modelo y que sepan en qué hay que profundizar y/o mejorar. ¡Con tal que lo mantengan y no lo estropeen mucho nos daremos por satisfechos!


domingo, 5 de mayo de 2013

EVOLUCION DE LOS RECURSOS RESIDENCIALES

       Hoy queremos comenzar una andadura en la que podamos compartir nuestras experiencias, ideas e inquietudes profesionales en el campo de la atención y acogida de menores en los Recursos Residenciales de los Servicios de Protección a la Infancia. La evolución histórica de esta medida de protección nos ha llevado a compartir el principio técnico de que, como medida de protección, debe considerarse como el último recurso a utilizar en la atención a la infancia maltratada. Posibilitar, favorecer y proporcionar los recursos de atención y acogimiento familiar es la opción más coherente, normalizada e  integradora.  No obstante, las características y necesidades que presentan nuestros niños/as y adolescentes  en el proceso de intervención, la aparición de nuevos perfiles y nuevas problemáticas, dificultan su acogida en entornos familiares normalizados. Esta realidad nos ha llevado a diseñar, disponer e implantar modelos de atención residencial diversificados, coherentes e integradores que atiendan estas necesidades emergentes y que constituyen en  sí mismo un modelo de acogimiento residencial especializado con un conjunto de recursos de convivencia educativa, de muy variada tipología y centrados en las necesidades de los menores atendidos.
     
       El acogimiento residencial, a diferencia del acogimiento familiar, siempre ha estado presente en la atención de la infancia desprotegida y durante muchos años ha sido la medida de protección única e institucionalizadora.  Hasta los años ochenta era la respuesta predominante de los organismos implicados en la protección a la infancia. La asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas y la puesta en marcha del sistema público de Servicios Sociales, con el consiguiente desarrollo de los nuevos sistemas de protección,  supondrán un profundo cambio y la modificación del modelo en el acogimiento residencial.

  Estos cambios serán graduales, pasándose de un modelo institucionalizador, que funciona como institución total, a un modelo familiar en los años setenta y ochenta, que se caracterizaráa por dispensar una atención de tipo familiar, basada en principios y criterios como los de normalización, integración, planificación, desmasificación, profesionalización, programa individualizado, mixtos, verticales y con consideración de los espacios físicos en su diseño.  

    Esta evolución, supone la transformación e implantación progresiva de nuevos recursos residenciales dentro de los sistemas de protección, aunque de manera desigual e incluso con planteamientos diferentes en las distintos territorios y/o Comunidades Autónomas. (Casas,1981,1988), dándose tres planteamientos diferenciadores de actuación:

      El modelo familiar evolucionará hacia un modelo especializado en los años 90 como consecuencia de las nuevas necesidades educativas que presentan los niños/as y adolescentes, la especialización que presupone el proceso de intervención dentro de los sistemas de protección, y como ya hemos señalado, por la aparición de nuevos perfiles, como los menores no acompañados, adolescentes con transtornos mentales, menores con problemas emocionales y de conducta, que constituyen todo un reto educativo hasta nuestros días.

        En definitiva la evolución histórica del acogimiento residencial viene de la mano con los profundos cambios en los sistemas de protección infantil como consecuencia de la puesta en marcha de los Servicios Sociales, pasándose de un modelo de beneficiencia por medio de la atención en instituciones totales, a un modelo de familia y sustitución por medio de hogares y residencias que se ocupan de la crianza en entornos normalizadores cubriendo sus necesidades básicas sin que se modificasen las causas de la desprotección.

        La consideración de la desprotección infantil como un problema familiar, los nuevos marcos legales (Ley de Acogimiento y Adopción de 1987 y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996), las necesidad de no desligar al niño de su contexto familiar, la perspectiva ecológica y sistémica en el diagnóstico e  intervención, ,  y la consideración de la familia como espacio natural del desarrollo infantil nos llevará al modelo de familia e infancia en los sistemas de protección cuyo modelo de acogimiento residencial será el que hemos denominado especializado. 
  
     En Aragón, el proceso de transformación y evolución de los recursos residenciales ha sido desigual. Mientras en los centros y servicios que dependían de las Diputaciones, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Bases de Régimen Local, se inicia el proceso de cambio de modelo del institucional al familiar y especializado en los años 80 (Diputación de Zaragoza 1984/1992, con la puesta en marcha de un planteamiento de ruptura y el apoyo decidido sobre el trabajo de apoyo a la familia, creación de hogares funcionales y el desarrollo de programas de acogimiento familiar), en aquellos que dependen de la Juntas Provinciales de Protección de Menores y posteriormente de la Comunidad Autónoma de Aragón (1984), los planteamientos se basarán en meras remodelaciones físicas con la creación de secciones y sin disponer de un modelo de apoyo y/o acogimiento familiar, llevándose a cabo las transformaciones en los años 90 con el Plan Integral del Menor. Los años 80 serán años en los que se constituye la Comunidad y se asumen las competencias, desarrollándose los marcos legales y normativos que posibilitarán los cambios progresivos futuros.


     En los años 2004/07 se llevará a cabo el actual diseño y organización de los recursos residenciales de Protección a la Infancia en Aragón implementándose definitivamente el modelo especializado por medio de una red única, estructurada, coordinada y diversificada de recursos residenciales, de responsabilidad pública, adecuados a la situación, necesidades y alternativas de los menores atendidos.